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Ley Derogada

Artículo 165. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 165 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la normativa autonómica en materia de procedimiento sancionador.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación reguladora de la función pública.

4. A efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria de las personas titulares y miembros de órganos administrativos y funcionarios públicos, la determinación del tipo de infracción y de la cuantía de la sanción será la que para cada caso se prevea en este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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