Artículo 165. Administración de los títulos valores.
Artículo 165 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en nombre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la administración de los títulos valores representativos de participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y la formalización de las adquisiciones o enajenaciones de los mismos, así como su custodia a través de la Tesorería.
A tales efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda contará con un representante en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles integrantes del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma. El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda formulará la oportuna propuesta de designación al titular de la Consejería bajo cuya tutela o gestión se encuentre la sociedad.