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Ley Vigente

Artículo 165. Especialidades en la tramitación de los planes parciales, planes especiales y las modificaciones no estructurales del plan general.

Artículo 165 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

Los planes parciales, planes especiales, modificaciones no estructurales del plan general y normas complementarias que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitarán conforme a las reglas previstas en el artículo 160, sin que en ningún caso se alteren las competencias para resolver.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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