Artículo 164. Obligaciones de la Administración a la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 164 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. Extinguido el derecho a la ocupación del dominio público, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada (artículo 78.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Tampoco asumirá la Administración ninguna obligación económica del titular, vinculada o no, a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones objeto del título extinguido.
3. El plazo para la resolución y notificación de la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo terrestre será de dieciocho meses.