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Real Decreto Vigente

Artículo 164. Obligaciones de la Administración a la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 164 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

1. Extinguido el derecho a la ocupación del dominio público, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada (artículo 78.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. Tampoco asumirá la Administración ninguna obligación económica del titular, vinculada o no, a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones objeto del título extinguido.

3. El plazo para la resolución y notificación de la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo terrestre será de dieciocho meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

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