Artículo 164. Otras señales.
Artículo 164 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. · BOE-A-2003-23514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-23.
Texto consolidado
Otras señales de indicación son las siguientes:
S-900. Peligro de incendio. Advierte del peligro que representa encender un fuego.
S-910. Extintor. Indica la situación de un extintor de incendios.
S-920. Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.
S-930. Confirmación del país. Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a la que se encuentra la frontera.
S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.
S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras. Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radiofrecuencia para recibir información.
S-960. Teléfono de emergencia. Indica la situación de un teléfono de emergencia.
S-970. Apartadero. Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.
S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia.
S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.
Más artículos de Real Decreto 1428/2003
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