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Real Decreto Vigente

Artículo 164.

Artículo 164 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sobre adopción de medidas cautelares, se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

1. Los depósitos de las armas se efectuarán, tan pronto como sea posible, en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.

2. Cuando se hayan adoptado las medidas cautelares de suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos, de suspensión parcial o total de actividades de los establecimientos, o de retirada preventiva de autorizaciones, el procedimiento sancionador será instruido de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

3. En el caso de que sea previsible que solamente se podrán imponer sanciones pecuniarias, no se podrán adoptar las medidas cautelares de suspensión o clausura de fábricas, locales o establecimientos, de suspensión parcial o total de actividades, ni de retirada preventiva de autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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