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Real Decreto Vigente

Artículo 164. Competencias en transporte marítimo.

Artículo 164 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad durante su estancia en puertos, tanto en tierra como a bordo del buque.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y estancia en la zona de servicio de los puertos.

3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de los explosivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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