Artículo 164. Características de las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico.
Artículo 164 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Las emisiones de deuda pública podrán estar representadas en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente los reconozca.
2. Sólo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones con pagarés, operaciones privadas de crédito, y aquellas otras en las que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.
3. La deuda pública que emita el sector público autonómico gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.