Artículo 164. Medidas accesorias.
Artículo 164 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Atendiendo a la especial gravedad del daño causado, el beneficio obtenido por el infractor o la reiteración de conductas ilícitas en que haya incurrido, las infracciones a esta ley podrán dar lugar, además de la imposición de las sanciones previstas en el capítulo II del título VII y siempre que así se motive por el órgano sancionador en la resolución definitiva que dicte, a algunas de las siguientes medidas:
a) Por infracciones administrativas muy graves: Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
b) Por infracciones administrativas graves: Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.