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Ley Vigente

Artículo 164. Procedimiento de adopción de medidas de control especial.

Artículo 164 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

La adopción de medidas de control especial se llevará a cabo mediante un procedimiento administrativo tramitado con arreglo a las normas del procedimiento de supervisión por inspección, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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