El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 164. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Artículo 164 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.

b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.

c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Más artículos de Ley 2/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.