Artículo 164. Órganos sancionadores.
Artículo 164 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos y los consejos comarcales ejercen la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, de acuerdo con la distribución establecida por la presente Ley. La determinación del órgano sancionador específico debe hacerse de conformidad con la normativa propia de los ayuntamientos y los consejos.
2. El Gobierno y el Consejo del Audiovisual de Cataluña ejercen la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia de acuerdo con la presente Ley. El Gobierno debe determinar por reglamento el órgano o los órganos competentes para la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en virtud de la presente Ley cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial.