Artículo 163. Graduación de las sanciones.
Artículo 163 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes, para concretar las sanciones que es procedente imponer y para establecer la graduación de la cuantía de las multas, deben guardar la adecuación pertinente entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o las sanciones aplicadas, y considerar especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor o infractora.
b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados, y la situación de riesgo creada o mantenida hacia las personas o los bienes.
c) La trascendencia económica y social de la infracción.
d) La reiteración o la reincidencia de las infracciones.
2. Si el beneficio económico que resulta de una infracción tipificada por la presente Ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse con la cuantía equivalente al beneficio obtenido.