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Ley Vigente

Artículo 164. Régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes.

Artículo 164 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Queda sin efecto el régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes establecido en el artículo 36 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, así como el régimen de fianzas y cánones derivados del mismo, previsto en los artículos 3.º y 4.º del artículo 47 de la misma Ley.

Todas aquellas empresas que tuvieran concedida licencia para el transporte de emigrantes y hubieran constituido la preceptiva fianza podrán, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, solicitar la cancelación de la misma y la devolución de la fianza una vez estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones como empresa transportista de emigrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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