Artículo 164. Cuantía de las prestaciones.
Artículo 164 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. Las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 89 de la presente Ley.
2. También será objeto de determinación en los Reglamentos generales la duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia.