Artículo 163. Clases de juntas.
Artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.