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Real Decreto Vigente

Artículo 163. Transferencia directa.

Artículo 163 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de cartuchería desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, facilitando los siguientes datos:

a) El nombre y dirección del vendedor y del comprador y, en su caso, del propietario.

b) Nacionalidad de los anteriores.

c) La dirección del lugar al que se enviará o transportará la cartuchería.

d) El número de cartuchos que integren el envío o el transporte.

e) El medio de transferencia.

f) Las fechas de salida y de llegada previstas.

2. No será necesario comunicar la información contemplada en los apartados e) y f) anteriores en los casos de transferencia entre armeros, incluyéndose en éstos a los fabricantes.

3. Si la Intervención Central de Armas y Explosivos autorizara la transferencia, expedirá un permiso, con una validez de seis meses, en el que se harán constar todos los datos contemplados en el apartado 1. Este permiso deberá acompañar cartuchería hasta su destino y deberá presentarse a petición de las autoridades competentes. Su contenido deberá ser comunicado al país de destino y, en su caso, a los países de tránsito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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