Artículo 163. Propuesta previa de adopción.
Artículo 163 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. En los casos de guarda familiar con fines de adopción, la propuesta de adopción al juez o jueza se tiene que hacer antes de que transcurran tres meses desde el día en que se haya acordado la delegación de la guarda. No obstante, cuando la entidad pública considere necesario, según la edad y las circunstancias del niño, niña o adolescente, establecer un periodo de adaptación a la familia, el plazo de tres meses se puede prorrogar hasta un máximo de un año.
2. En caso de que el juez o jueza no considere procedente esta adopción, la entidad pública tiene que determinar la medida protectora más adecuada para el niño, niña o adolescente.