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Ley Vigente

Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 163 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

a) Estudiar, analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos de legislación en materia de empleo público que afecten al personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo en materia de empleo público que las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten.

c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público de Castilla-La Mancha.

d) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de empleo público.

e) Promover la movilidad voluntaria entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha mediante el fomento de la suscripción de convenios.

f) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, en razón de su dimensión, puedan tener algunas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.

g) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración pública y sus efectos sobre la posición retributiva.

h) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

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