Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 163 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha:
a) Estudiar, analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos de legislación en materia de empleo público que afecten al personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo en materia de empleo público que las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten.
c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público de Castilla-La Mancha.
d) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de empleo público.
e) Promover la movilidad voluntaria entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha mediante el fomento de la suscripción de convenios.
f) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, en razón de su dimensión, puedan tener algunas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.
g) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración pública y sus efectos sobre la posición retributiva.
h) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.