Artículo 163. Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad.
Artículo 163 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria se basarán en el principio de discriminación positiva de las personas con discapacidad, para favorecer su integración en los sectores agrario y agroalimentario.