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Ley Derogada

Artículo 163. Muerte o extinción de las personas responsables de las infracciones.

Artículo 163 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley, sin perjuicio de que la administración adopte las medidas no sancionadoras que procedan y que, en su caso, exija de los herederos o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción, el beneficio ilícito obtenido de la comisión.

2. Si la persona jurídica autora de una infracción prevista en esta ley se extinguiera antes de ser sancionada, se considerarán autoras las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.

3. En caso de extinción de la persona jurídica responsable, los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o, en su caso, del coste de la reposición de la realidad física alterada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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