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Ley Vigente

Artículo 163. Auditoría de contratos-programa y de seguimiento de planes de equilibrio financiero.

Artículo 163 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa u otros convenios a los que se refiere el artícu­lo 66 de esta Ley, las aportaciones a realizar por la Comuni­dad Autónoma se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómi­cas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuará una auditoría cuya finali­dad será verificar la adecuación de la propuesta de liquida­ción formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones.

2. El plan anual de auditorías contemplará especial­mente el control financiero de las entidades del sector público autonómico en los términos previstos en la nor­mativa de estabilidad presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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