Artículo 163. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
Artículo 163 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y los consorcios contemplados en el artículo 4.1.f) de esta ley.
b) Las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja obligadas a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.