Artículo 162. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado:
a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.
b) Informar a la persona en formación, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio de su formación en empresa, de las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en función del régimen general o intensivo, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
c) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
d) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.
e) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
f) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
g) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan.
2. Las administraciones competentes garantizarán, conjuntamente con las empresas u organismos equiparados, la formación gratuita que capacite para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.
3. Se establece la acreditación de la figura de tutor o tutora dual de empresa, que ofrecerá prioridad en el desempeño de esta función a los profesionales que la posean y que se obtendrá:
a) Por haber desempeñado durante 4 años la función de tutor o tutora de empresa hasta la implantación de la acreditación.
b) Mediante la realización de la formación ofertada y reconocida oficialmente por la Administración competente a estos efectos.
4. Las empresas, conjuntamente con las administraciones, promoverán el reconocimiento de las personas que ejerzan funciones como tutor o tutora de empresa, en los términos que acuerden en su marco de negociación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.