El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 162.

Artículo 162 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Más artículos de Real Decreto 137/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 137/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.