El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo 162

Artículo 162 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Texto consolidado

En situación de conflicto armado, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y cada una de las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales, bien actúen en su sede, o por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, se desplacen a la zona de operaciones, se constituirán por el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal militar, para el ejercicio de todas las competencias que se señalan en los artículos 34 y 45, respectivamente.

El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa.#dfprimera.

Se suprime el párrafo segundo y se modifica el párrafo tercero por el art. 3.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 4/1987

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 4/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.