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Ley Foral Vigente

Artículo 162. Proyecto de obras.

Artículo 162 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excepciones previstas en esta ley foral, la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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