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Ley Vigente

Artículo 162. Contenido de los convenios.

Artículo 162 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal de régimen jurídico del sector público, los convenios deberán incluir las siguientes cuestiones:

a) Duración determinada, que no podrá ser superior a cinco años, cuando se trate de convenios. Esta previsión no será de aplicación para los convenios marco cuya vigencia será la prevista en el propio instrumento.

b) La posibilidad, en su caso, de acordar la prórroga del convenio hasta cinco años adicionales. En ausencia de previsión específica al respecto se entenderá que no es posible su prórroga.

c) Causas de resolución, así como identificación del órgano competente para autorizar y suscribir, en su caso, la resolución del correspondiente convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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