Artículo 162. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio.
Artículo 162 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
Para establecer nuevas líneas de tranvía que transcurran por un único término municipal, la entidad o administración competente en materia de transporte público urbano será la encargada de redactar y tramitar, según determina el artículo 161, el estudio informativo y el resto de documentos necesarios para su aprobación, y se podrá ceder la competencia de hacerlo a la dirección general competente en materia de movilidad y transportes. En cualquier caso, será necesario que, con carácter previo, la infraestructura se haya incluido en el Plan Director Sectorial de Movilidad o en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible correspondiente.#df-5#df-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..
Más artículos de Ley 4/2014
- ← Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio.
- → Artículo 163. Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos.
- Ver la norma completa: Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.