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Ley Vigente

Artículo 162. Archivo de actuaciones.

Artículo 162 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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