Artículo 162. Sanciones accesorias.
Artículo 162 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. · BOE-A-2016-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-19.
Texto consolidado
Los sujetos responsables de infracciones muy graves, cuando las acciones que las motivaron no fueran legalizables, podrán ser sancionados, según los casos, además de con las multas previstas en el presente título, con las siguientes sanciones accesorias:
a) Inhabilitación durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales.
b) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para formalizar contratos con la Administración autonómica y con las administraciones locales de Galicia.
c) Publicación en un diario de mayor difusión de la provincia de las sanciones firmes y de la identidad de los sancionados.