Artículo 162. Legitimación.
Artículo 162 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Están legitimados para interponer recursos en el ámbito electoral los afectados directamente por el acuerdo o resolución y los que hayan sido parte en la impugnación ante la junta electoral federativa.