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Ley Vigente

Artículo 162.

Artículo 162 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Son cargas de la compañía:

1.º Los gastos de mantenimiento, vestido, instrucción, asistencia médica y enterramiento, tanto de los asociados como de las personas constituidas en su potestad.

2.º Los gastos de administración, cultivo, contribuciones e impuestos, seguros, rentas y cargas reales de los bienes sociales.

3.º Las deudas contraídas por los administradores o por cualquiera de los socios, si el importe de las mismas se invirtió en beneficio de la compañía, y los réditos de dichas deudas.

4.º Las reparaciones y mejoras de cualquier especie que se hagan en los bienes sociales.

5.º Los gastos y costas de los pleitos seguidos para defender los intereses sociales.

6.º Los gastos que hagan los socios en beneficio común, así como las obligaciones que, de buena fe, hayan contraído para los negocios.

7.º Cualesquiera otras cargas que las partes acuerden y consten documentalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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