Artículo 161.
Artículo 161 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Son bienes sociales de la compañía:
1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía.
2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes sociales.
3.º Las edificaciones, reconstrucciones, plantaciones y cualquier tipo de mejora hecha en los bienes sociales.
4.º Cualesquiera otros bienes que las partes acuerden.