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Ley Vigente

Artículo 162. Elementos de cuantificación de la tasa.

Artículo 162 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Los elementos de cuantificación de la tasa de atraque de buques son:

a) La eslora máxima del buque medida en metros lineales.

b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.

2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. Este período se calcula desde la hora para la que se ha reservado el atraque hasta el momento en el que el buque larga la última amarra. El tiempo de utilización se computa al 50% cuando el atraque del buque tiene lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable.

3. Si un buque transporta mercancías peligrosas y necesita disponer de zonas de seguridad en proa, en popa, o en ambas a la vez, para el cálculo de la cuota íntegra debe tomarse en consideración, junto a la eslora máxima del buque, la longitud de dichas zonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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