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Ley Vigente

Artículo 162. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

Artículo 162 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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