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Real Decreto Vigente

Artículo 161. Transferencia directa.

Artículo 161 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de artículos pirotécnicos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, especificando:

a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador.

b) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía.

c) Detalle de los artículos pirotécnicos que integran el envío.

d) Medio de transferencia.

e) Fechas de salida y llegada previstas.

2. La citada Intervención Central de Armas y Explosivos expedirá una autorización cuya validez será de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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