Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales.
Artículo 161 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
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