Artículo 161. Sistema de gobierno corporativo.
Artículo 161 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
El órgano de administración de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica deberá definir un sistema de gobierno corporativo sólido que garantice una gestión eficaz y prudente de la entidad, y que incluya el adecuado reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado y el interés de la clientela.
Reglamentariamente se determinarán los principios a los que deberá atenerse el sistema de gobierno corporativo, así como los elementos que debe definir, aprobar y supervisar el órgano de administración.
Asimismo, las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas físicas deberán contar con mecanismos alternativos que aseguren la gestión adecuada y prudente de su actividad y la debida consideración del interés de su clientela y de la integridad del mercado.