Artículo 161. Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 161 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado de carácter técnico en el que se hará efectiva la coordinación de la política de empleo público entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
2. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha está adscrita a la Consejería competente en materia de función pública.