Artículo 161. Consecuencias legales de las infracciones urbanísticas.
Artículo 161 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta ley dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
a) Las necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan por la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o penal.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
2. En cualquier caso, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.