Artículo 161. Principios generales en el procedimiento en materia disciplinaria.
Artículo 161 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los estatutos o reglamentos de los clubes deportivos y de las entidades deportivas de las Illes Balears deben ajustarse a los principios generales de los procedimientos disciplinarios, de forma que regulen y respeten el trámite de audiencia de las personas interesadas, respeten el derecho de la presunta persona infractora a conocer, antes de que finalice el trámite de audiencia, la acusación que se ha formulado en su contra, y respeten el derecho de las personas interesadas en el expediente a formular las alegaciones que crean pertinentes, a recusar al instructor o a la instructora y al secretario o a la secretaria del expediente por causa legítima, si están nombrados, y a proponer las pruebas que tiendan a la demostración de las alegaciones y que guarden relación con lo que es objeto de enjuiciamiento.