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Ley Vigente

Artículo 161. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.

Artículo 161 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales de auditoría a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución.

b) Cuando manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

2. Los informes de actuación se dirigirán al titular de la consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad de este, se elevará al Consejo de Gobierno a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Gobierno serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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