Artículo 161. Direcciones territoriales de Educación.
Artículo 161 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. Las direcciones territoriales de Educación son órganos desconcentrados de la administración educativa constituidos en el marco de la normativa autonómica sobre la estructura y la composición del Gobierno de las Illes Balears.
2. Se constituirán la Dirección Territorial de Educación de Menorca y la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera.
3. Las direcciones territoriales de Educación de cada isla dependerán orgánicamente del consejero competente en materia de educación.
4. La administración autonómica dotará a las direcciones territoriales de la estructura, del personal y del presupuesto necesarios para su funcionamiento y para el desarrollo de sus competencias y funciones.
5. El director territorial de Educación ejercerá la representación institucional de la consejería en su respectivo ámbito territorial.