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Ley Vigente

Artículo 161. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 161 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que se constituyan en la Comunidad Autónoma tendrán las siguientes finalidades:

a) Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor, así como contribuir a incrementar el valor de sus productos.

b) Desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la producción, la transformación y la comercialización.

c) Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en especial mediante la puesta en común de información y estudios que resulten de interés para sus socios.

d) Elaborar los contratos tipo agroalimentarios compatibles con la normativa de competencia nacional y comunitaria.

e) Promover la adopción de medidas para regular la oferta y mejorar el equilibrio de la cadena alimentaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa de competencia nacional y comunitaria.

f) La negociación colectiva de precios cuando existan contratos obligatorios en los términos previstos en la normativa comunitaria.

g) Contribuir a mejorar la coordinación de los diferentes operadores implicados en los procesos de puesta en el mercado de nuevos productos, en particular, mediante la realización de trabajos de investigación y estudios de mercado.

h) Promover programas de investigación y desarrollo con la finalidad de impulsar los procesos de innovación y la mejora de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos relacionados con su sector.

i) Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones agroalimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar la información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

j) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de los factores de producción, en especial los productos fitosanitarios y veterinarios, para garantizar la calidad de los productos, la protección del medio ambiente y la salud de los consumidores.

k) Proporcionar la información y llevar a cabo los estudios necesarios para racionalizar, mejorar y orientar la producción hacia las necesidades del mercado y las demandas de los consumidores.

l) Promover la producción integrada, la agricultura ecológica y otros métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, así como las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas protegidas y cualquier otra forma de protección de calidad diferenciada.

m) Cualquier otra que le atribuya la normativa comunitaria o el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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