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Ley Vigente

Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria.

Artículo 160 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entiende por organización interprofesional agroalimentaria aquella entidad de naturaleza jurídico-privada legalmente constituida, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, integrada por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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