Artículo 160. Contenido de los pliegos de bases de los concursos.
Artículo 160 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La regulación se aprobará por Orden Ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos:
a) Plazo de terminación de las obras e instalaciones.
b) Régimen de utilización de las mismas.
c) Plazo de vencimiento del título.
d) Criterios para su resolución; entre los que podrán incluirse la mejora del canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada en actividades análogas.
3. Los proyectos se expondrán a información pública y los seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este reglamento.