Artículo 160. Pérdida de la condición de entidad participante.
Artículo 160 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. La condición de entidad participante se perderá por las causas que determine el reglamento interno del depositario central de valores y en todo caso, por la renuncia a dicha condición que deberá ser aceptada por el depositario central de valores previa comunicación a la CNMV.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los depositarios centrales de valores velarán por que los valores anotados en el registro central y en las cuentas del registro de detalle a cargo de la entidad que pierda la condición de entidad participante sean traspasados a otra entidad participante.
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