Artículo 160. Sanciones.
Artículo 160 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En caso de infracción muy grave:
1.º Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
2.º Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.
b) En el caso de infracciones graves:
1.º Multa de 10.001 hasta 50.000 euros.
2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
2. Si se ocasionaran daños medioambientales o se agravaran los ya producidos como consecuencia de la omisión, retraso, resistencia u obstrucción por parte del operador en el cumplimento de obligaciones previstas en esta ley, cuya inobservancia fuera constitutiva de una infracción, el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación reguladas en esta ley, con independencia de la sanción que corresponda.