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Ley Vigente

Artículo 160. Prohibición de doble protección.

Artículo 160 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2015-8328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invención para la cual una patente europea con efectos en España ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de presentación o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento en que:

a) El plazo previsto para formular oposición de la patente europea haya expirado, sin que ninguna oposición haya sido formulada.

b) El procedimiento de oposición haya terminado, manteniéndose la patente europea.

2. En el caso de que la patente nacional se haya concedido con posterioridad a cualquiera de las fechas indicadas en los párrafos a) y b), esta patente no producirá efectos.

3. La extinción o anulación posterior de la patente europea no determinará que la patente nacional recobre sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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